Nota:
– De ser el segundo libro a legalizar, acreditar la conclusión (adjuntando el libro anterior) o pérdida del libro anterior (denuncia policial original donde se precise el nombre del libro anterior, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó).
– En el caso de pérdida de Libro de Actas, además de la denuncia policial original (deberá precisarse el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó) se debe presentar el acta de la Junta o Asamblea General en hojas simples donde se informe la pérdida del libro, debiendo contar con la certificación notarial de las firmas de las personas intervinientes.
– En caso de pérdida de Libros Contables además de la denuncia policial original, se debe presentar la carta original presentada a la SUNAT.
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