Legalizaciones

  • Presentarse a la Notaría con el documento original que se pretende legalizar.
  • Documento de identidad.
  • Si la legalización de firmas es con poder o en representación de una entidad, se requiere la vigencia de poder expedida por Registros Públicos (no debe ser mayor a 30 días de antigüedad).
  • Presentarse a la notaría con el documento original que se pretende legalizar.
  • Presentar copia exacta y legible del documento original.
  • Solicitud firmada por el Apoderado o Representante Legal (firma original).
  • Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
  • Ficha RUC.
  • Copia del DNI vigente del Representante Legal o Apoderado.
  • En el caso de Libro de Actas, Matrícula de Acciones y Padrón de Socios, el Representante Legal o Apoderado deberá ser identificado por medio de la comparación biométrica (Toma de Huella por Biometría).
  • Todas las hojas del libro u hojas sueltas deben estar numeradas en la parte superior derecha.

Nota:

–  De ser el segundo libro a legalizar, acreditar la conclusión (adjuntando el libro anterior) o pérdida del libro anterior (denuncia policial original donde se precise el nombre del libro anterior, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó).

–  En el caso de pérdida de Libro de Actas, además de la denuncia policial original (deberá precisarse el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó) se debe presentar el acta de la Junta o Asamblea General en hojas simples donde se informe la pérdida del libro, debiendo contar con la certificación notarial de las firmas de las personas intervinientes.

–  En caso de pérdida de Libros Contables además de la denuncia policial original, se debe presentar la carta original presentada a la SUNAT.

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