Asuntos
no contenciosos

  • Copia de documento de identidad de los cónyuges.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a su presentación.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de hijos menores de edad (en caso de haberlos).
  • En caso de no tener hijos, declaración jurada de no tener hijos menores de edad o mayores incapaces.
  • Copia certificada de la sentencia o acta de conciliación de los regímenes de patria potestad, régimen de visitas, alimentos y tenencia de los hijos menores de edad o hijos mayores de edad con incapacidad, en caso los hubiera.
  • En caso de no haber bienes dentro del matrimonio, declaración jurada de carecer de bienes de la sociedad de gananciales.
  • En caso de haber bienes dentro del matrimonio, testimonio de la escritura pública de la separación de patrimonios, conjuntamente con la copia certificada de su inscripción en Registros Públicos.
  • Declaración jurada de último domicilio conyugal.
  • Minuta firmada por los solicitantes, autorizada por abogado.
  • Copia de documento de identidad de los solicitantes.
  • Certificado domiciliario de cada uno de los solicitantes.
  • Declaración de dos testigos. Los testigos no deben ser familiares de los solicitantes.
  • Certificado negativo de Unión de Hecho expedido por la Oficina Registral del domicilio de los solicitantes.
  • Certificado negativo de matrimonio (soltería) de los solicitantes, emitido por RENIEC.
  • Solicitud debidamente firmada por el adoptante y adoptado, autorizada por abogado.
  • Copia de documento de identidad de los intervinientes.
  • Partida de nacimiento original del adoptante y el adoptado.
  • Diferencia de 18 años de edad entre el adoptante y el adoptado.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio del adoptado, en caso este fuese casado.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio del adoptante, en caso este fuese casado.
  • Aprobación de cuentas en caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado, en caso corresponda.
  • Inventario de los bienes del adoptado.
  • Copia de documento de identidad del solicitante.
  • Copia certificada de la partida a rectificarse.
  • Copia certificada de la partida o documento que pruebe el error de la partida a rectificarse.
  • Otros documentos que prueben el error (opcional).
  • Solicitud suscrita por el solicitante y autorizada por abogado.
  • Copia de documento de identidad del solicitante.
  • Copia certificada de la partida de defunción del causante.
  • Copia certificada de la partida de matrimonio del causante, de ser el caso.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos del causante.
  • Certificado negativo de sucesión intestada, emitido por Registros Públicos.
  • Certificado negativo de testamento, emitido por Registros Públicos.
  • Relación de bienes conocidos del causante.
  • Copia de los documentos de identidad de los herederos.
  • Otros documentos que sean necesarios luego de la calificación y revisión de la documentación.
  • Minuta firmada por el solicitante y autorizada por abogado señalando el predio que se propone afectar y los respectivos beneficiarios.
  • Copia de documento de identidad del solicitante y beneficiarios.
  • Copia literal vigente del inmueble que se pretende afectar.
  • Certificado negativo de gravamen del inmueble.
  • Copia certificada de las partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
  • Declaración jurada de no tener deudas pendientes.
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